domingo, 12 de julio de 2009

Frente a la emergencia nacional por la epidemia de Gripe A

Tribuna de Salud propone:



Que se informen las estadísticas de casos por regiones y el total nacional de enfermos confirmados y asistidos con infección respiratoria aguda



El número de pacientes internados en todo el país en el sector público y privado.

La mortalidad por casos confirmados en todo el país.


Exigimos un plan de emergencia nacional con un programa único para enfrentar la epidemia.

Recomendaciones para la asistencia de los pacientes enfermos y sus contactos.

Medidas de prevención y tratamiento.



Régimen único, nacional, para el beneficio de licencias laborales durante la epidemia, sin afectar los salarios, premios ni presentismo.



Provisión del antiviral oseltamivir y/o zanamivir sin restricciones en todos los ámbitos de la salud pública en el nivel municipal, provincial y nacional y entrega gratuita de la medicación con indicación médica. Provisión de medicación para tratamiento y profilaxis.



Provisión de pruebas de diagnóstico para la influenza A (H1N1) a todos los laboratorios de los hospitales que asisten a pacientes internados, en el ámbito municipal, provincial y nacional.



Que se declare la emergencia sanitaria nacional.

Triplicación del presupuesto de salud.

Nombramiento para todos los cargos vacantes y designaciones inmediatas de todo el personal necesario para enfrentar la emergencia sanitaria sin flexibilización laboral.



Aprovisionamiento de insumos y recursos técnicos para enfrentar la emergencia sanitaria en todos los hospitales y centros de salud.



Que se diagrame un plan centralizado de contingencia nacional con efectores locales en todos los niveles, que garantice la asistencia de los enfermos, la provisión de insumos, la medicación y los recursos técnicos para la asistencia de los enfermos.

Que se habiliten consultorios de atención, camas de internación, laboratorios de diagnóstico en los establecimientos de la medicina privada y que todos sus recursos se dispongan bajo control del estado.



Que se organice un plan común de asistencia con el sector de la medicina social (obras sociales sindicales).

Que todos los sindicatos organicen y articulen en un único registro por región y ciudad o pueblo, todas las camas disponibles para la internación en los sanatorios sindicales, bajo control de sus cuerpos de delgados y trabajadores.



Que las asambleas sindicales y las organizaciones gremiales de los trabajadores de la salud de todo el país se reúnan y organicen un plan de trabajo con turnos rotativos y descansos de cumplimiento efectivo sin afectar los salarios, cumpliendo todas las medidas de bioseguridad, preservando la integridad psicofísica de los trabajadores técnicos y profesionales que se ve agravada por el aumento del trabajo y la demanda asistencial.

Por un plan nacional de emergencia frente a la epidemia y la emergencia sanitaria, que movilice a toda la población a través de sus organizaciones gremiales, asambleas barriales, en cada taller y en cada oficina, en cada lugar de trabajo, en las escuelas y en los comedores de cada rincón del país, bajo el control de sus trabajadores.



Denunciamos el encubrimiento de los alcances de la epidemia, ocultados a la opinión pública por el gobierno nacional que ahora admite, después de las elecciones, la cifra de 100.000 enfermos.

Denunciamos la falta de un plan nacional de emergencia y las consecuencias sanitarias y sociales que amenazan a la población ante la incapacidad del gobierno nacional para enfrentar la emergencia sanitaria de la epidemia de gripe.



RESOLUCIÓN 471/2009 INFLUENZA A (H1N1)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SALUD PUBLICA Bs. As., 1/7/2009
Establécese una licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.
VISTO:
la Ley Nº 26.456, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la nación.
Que por Ley 26.456 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339, hallándose en consecuencia vigente la emergencia en materia social.
Que mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, debe impulsarse la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y 26.456.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
Articulo 2º — El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma.
Articulo 3º — El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
Articulo 4º — El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.
Articulo 5º — Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio. Articulo 6º — Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente norma.
Articulo 7º — En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.
Articulo 8º — Establécese que las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.
Articulo 9º — Delégase en la SECRETARIA DE TRABAJO el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.
Articulo 10. — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las disposiciones de la presente resolución mediante el instrumento legal correspondiente.
Articulo 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos A. Tomada.

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